Contrato de arras en Burgos: qué es, tipos y cuánto se paga

Última actualización:
Autor:
Cuando estás a punto de comprar o vender una vivienda, llega un momento en el que las dos partes quieren dejar el acuerdo por escrito y blindado. Ese momento se llama contrato de arras, y aunque suena a tecnicismo legal, en realidad es uno de los documentos más prácticos y necesarios de toda la operación.
El problema es que casi nadie te explica bien qué tipo de arras estás firmando, cuánto deberías entregar o qué pasa exactamente si tú o la otra parte os echáis atrás. Y son cosas que pueden suponer perder miles de euros o cobrar el doble según el caso.
En este artículo te lo cuento todo de forma clara y con ejemplos reales. Soy David Martínez, agente inmobiliario en Casoplan Inmobiliaria en Burgos, y este contrato lo veo cada semana. Vamos a desgranarlo paso a paso para que sepas exactamente qué estás firmando antes de poner tu nombre.
¿Qué es un contrato de arras?
El contrato de arras es un acuerdo privado entre comprador y vendedor en el que se reservan mutuamente la compraventa de una vivienda. El comprador entrega una cantidad de dinero (las arras) como garantía de que va a comprar, y el vendedor se compromete a no vender el inmueble a nadie más durante el plazo pactado.
La función práctica es muy clara: fijar las condiciones de la venta antes de llegar al notario y dar tiempo a que el comprador resuelva sus gestiones (normalmente la hipoteca) sin miedo a que el vendedor se eche atrás.
Aunque no es obligatorio por ley firmar arras antes de la escritura, en la práctica se hace en la inmensa mayoría de operaciones porque protege a las dos partes y formaliza el acuerdo.
Tipos de contrato de arras
Aquí está uno de los puntos más importantes y que más confusión genera. En España existen tres tipos de arras, y cada uno tiene consecuencias muy diferentes si alguien incumple. Si firmas sin saber cuál estás aceptando, puedes llevarte un disgusto serio.
Arras confirmatorias
Son las que confirman y refuerzan el contrato. La cantidad entregada se considera una parte del precio (un pago anticipado), y obligan a ambas partes a cumplir lo pactado. Si una parte se echa atrás, la otra puede exigir el cumplimiento forzoso en los juzgados o resolver el contrato y reclamar una indemnización por daños y perjuicios.
Son las más estrictas: aquí no se puede desistir libremente pagando una cantidad. Quien firma, se compromete a cumplir.
Arras penitenciales
Son las más habituales en las compraventas de vivienda en Burgos y en toda España. Permiten que cualquiera de las dos partes pueda desistir del contrato, pero con un coste claro:
Si el comprador se echa atrás, pierde la cantidad entregada. En cambio, si el vendedor se echa atrás, devuelve la cantidad duplicada (es decir, lo recibido por dos).
Es decir, ofrecen una salida pactada con un precio conocido de antemano. Por eso son las más usadas: dan flexibilidad sin generar pleitos. Eso sí, para que sean penitenciales, el contrato debe decirlo expresamente.
Arras penales
Funcionan como una cláusula penal: refuerzan el cumplimiento y fijan una sanción concreta si alguna parte no cumple, pero no permiten desistir libremente. La parte cumplidora puede quedarse con la sanción y además exigir que se cumpla el contrato. Son menos frecuentes en operaciones particulares y se ven más en operaciones complejas o entre empresas.
¿Cuál es la más habitual en Burgos?
Sin dudarlo, las arras penitenciales. Cuando ves un contrato de arras en una operación inmobiliaria estándar en Burgos, lo más probable es que sean penitenciales. Tienen el equilibrio perfecto: dan seriedad al acuerdo pero permiten una salida ordenada si surge un imprevisto (la hipoteca no sale, una herida laboral cambia los planes, aparece un defecto grave en la vivienda…).
IMPORTANTE: revisa siempre que en tu contrato se especifique de forma clara qué tipo de arras estás firmando. Si solo pone «contrato de arras» sin más detalle, pide al redactor que lo aclare antes de firmar.
¿Cuánto se paga en un contrato de arras en Burgos?
No hay una cantidad obligatoria fijada por ley. Comprador y vendedor pueden pactar la cifra que quieran. Dicho esto, la práctica habitual es entregar entre el 5% y el 10% del precio de venta.
¿Qué pasa si una de las partes incumple?
Aquí es donde el tipo de arras pactado lo cambia todo. Te explico los dos escenarios más habituales con arras penitenciales, que son las que más vas a encontrar.
Si incumple el comprador
Si el comprador decide no seguir adelante con la compra (por ejemplo, porque no le conceden la hipoteca o cambia de opinión), pierde toda la cantidad entregada. El vendedor se queda el dinero y queda libre para vender la vivienda a otro comprador.
Si incumple el vendedor
Si es el vendedor quien se echa atrás (por ejemplo, porque le ofrecen más dinero por la vivienda o cambia de opinión), tiene que devolverte la cantidad entregada duplicada. Es decir, recuperas tu dinero y además el vendedor te paga la misma cantidad como compensación.
AVISO PRÁCTICO: en arras confirmatorias o penales, el desistimiento no es una opción. Quien incumpla se enfrenta a posibles demandas judiciales para exigir el cumplimiento o reclamar indemnizaciones mayores. Por eso es tan importante saber qué tipo de firmas.
Qué debe incluir un contrato de arras (cláusulas imprescindibles)
Un buen contrato de arras no es un papel improvisado. Tiene que recoger una serie de cláusulas que protejan a ambas partes y que eviten ambigüedades. Estos son los puntos que nunca pueden faltar:
- Identificación completa de las partes — nombre, apellidos, DNI y dirección del comprador y del vendedor (o representante si actúa por una sociedad).
- Descripción detallada del inmueble — dirección exacta, superficie, número de habitaciones, referencia catastral y datos registrales (finca, tomo, libro, folio).
- Precio total de la compraventa — cifra exacta y forma de pago acordada.
- Cantidad entregada como arras — importe concreto, forma de pago (normalmente transferencia bancaria) y constancia documental.
- Tipo de arras — especificado de forma expresa (confirmatorias, penitenciales o penales).
- Plazo para firmar la escritura — fecha máxima para acudir al notario, normalmente entre 30 y 60 días.
- Reparto de gastos e impuestos — quién paga qué, especialmente importante para evitar discusiones después.
- Estado de cargas del inmueble — declaración de si la vivienda está libre de cargas o tiene hipoteca pendiente de cancelar.
- Cláusula suspensiva por hipoteca (muy recomendable) — si el comprador necesita financiación, conviene incluir una cláusula que diga que si el banco le deniega la hipoteca, las arras se devuelven sin penalización.
- Consecuencias del incumplimiento — qué pasa exactamente si una parte se echa atrás.
Responde unas breves preguntas y descubre el valor de tu casa al instante
DIRECCIÓN DE LA CASA
Diferencia entre arras, señal y reserva
Estos tres términos se mezclan mucho en el lenguaje habitual, pero no son lo mismo. Aclarémoslo:
Señal o Reserva — es una cantidad pequeña (normalmente entre 500 € y 2.000 €) que se entrega para «apartar» la vivienda mientras se prepara el contrato de arras. No es vinculante a la compra en muchos casos y suele ser reembolsable.
Arras — el documento serio y vinculante. Es lo que protege jurídicamente a ambas partes y fija las consecuencias del incumplimiento.
Mi consejo es claro: no entregues nunca cantidades importantes solo con una «reserva» o una «señal». Si te dicen que «luego firmamos las arras», y mientras tanto te piden 10.000 €, exige que ese pago se documente como arras desde el primer momento.
Errores frecuentes al firmar arras
Después de ver muchas operaciones, te puedo decir los errores que más cara salen a compradores y vendedores:
- 1. No especificar el tipo de arras. El contrato dice «arras» a secas y luego nadie sabe qué consecuencias tiene un incumplimiento. Siempre debe poner expresamente «arras penitenciales» o el tipo que sea, con referencia al artículo del Código Civil.
- 2. No comprobar las cargas del inmueble. Antes de firmar arras, hay que pedir una nota simple en el Registro de la Propiedad para ver si la vivienda tiene hipoteca pendiente, embargos o cualquier otra carga.
- 3. Pagar en efectivo. Las arras siempre por transferencia bancaria, con concepto claro («Arras vivienda calle X»). Así queda constancia para todo.
- 4. Plazos irreales. Fijar 30 días para firmar la escritura cuando el banco tarda 45 en aprobar la hipoteca es buscarse problemas. Hay que ser realistas.
- 5. Firmar un contrato genérico bajado de internet. Cada operación tiene sus particularidades. Un modelo estándar puede dejar fuera cláusulas importantes para tu caso concreto.
Te ayudamos con tu contrato de arras en Burgos
El contrato de arras es uno de esos documentos que parecen simples pero pueden tener consecuencias importantes. Una cláusula mal redactada, un tipo de arras mal especificado o un plazo poco realista puede costarte mucho dinero o muchos quebraderos de cabeza.
En Casoplan Inmobiliaria en Burgos disponemos de abogados y acompañamos a compradores y vendedores en todo el proceso, desde la primera visita hasta la firma en notaría. Revisamos el contrato de arras contigo, te explicamos cada cláusula y nos aseguramos de que firmas con tranquilidad y con toda la información sobre la mesa.
Si estás pensando en comprar o vender una vivienda en Burgos, puedes empezar pidiendo una valoración gratuita y sin compromiso. Te respondemos en menos de 24 horas y te explicamos los siguientes pasos con cifras claras y sin sorpresas.
Porque en Casoplan creemos que la mejor operación inmobiliaria es la que se hace con información clara, contratos bien hechos y tranquilidad de principio a fin.









